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Servicio de telefonía fija

 
 
I. Objeto
Por el presente Contrato, el Cliente, cuyos datos se recogen en el anverso, contrata, hasta nuevo aviso, el Servicio de Telefonía Fija prestado por Vodafone España, S.A. conforme a las siguientes Condiciones Generales y la normativa aplicable al efecto.

II. Conexión, calidad y cobertura
Vodafone España, S.A. conectará el Servicio en un plazo máximo de 15 días laborables desde la recepción del contrato, y prestará el Servicio contratado de acuerdo con las condiciones de calidad y cobertura exigidos por la normativa vigente y comprometidas con la Administración de Telecomunicaciones. Vodafone España, S.A. prestará el Servicio de Telefonía Fija de conformidad con lo previsto en este contrato.

III. Tarifas
Vodafone España, S.A. cobrará al Cliente las tarifas vigentes en cada momento así como el importe de alta en el momento de la firma del Contrato. Las tarifas se incrementarán con los impuestos legalmente aplicables. Vodafone España, S.A. podrá modificar las tarifas debiendo, en su caso, comunicar a la Administración de Telecomunicaciones y Usuarios las citadas modificaciones con al menos 10 días de antelación a la fecha de su entrada en vigor.

IV. Facturación y pago
Vodafone España, S.A. facturará al Cliente, mensualmente y detallando los distintos componentes de la tarifa final, la cantidad que éste deba abonar por la prestación del Servicio. El Cliente deberá optar, para los pagos en sus vencimientos, entre la domiciliación bancaria en una cuenta de su titularidad, o entregar un número de una tarjeta de crédito o débito en la que cargar los importes debidos, en la fecha de pago señalada en la factura.

V. Morosidad
El impago por el Cliente de las cantidades debidas, implicará la obligación para el Cliente de pagar intereses de demora al tipo del 0,75% mensual, liquidando mensualmente, devengándose desde la fecha en que el pago debió realizarse. Asimismo, el impago por el Cliente facultará a Vodafone España, S.A., previo requerimiento, a comunicar este extremo a los servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, de acuerdo con lo previsto en la La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de Diciembre y demás normativa aplicable al efecto.

VI. Suspensión y cancelación del servicio
Vodafone España, S.A. podrá, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, suspender o interrumpir el Servicio por retraso ocasional o continuado del Cliente en el pago del Servicio. En caso de suspensión, se mantendrán los servicios para llamadas entrantes y las salientes de emergencia hasta la interrupción del Servicio o, en su caso, hasta la nueva activación del mismo.

VII. Límites de crédito, depósitos de garantía y finanzas
Vodafone España, S.A. podrá condicionar la prestación del Servicio, en cualquier momento, por conducta morosa, riesgo de impago, negativa a aportar los datos del contrato o falsedad en los mismos, al cumplimiento por parte del cliente de la prestación de una fianza, o la asignación de un límite de crédito, o la restricción de Servicios o el abono por anticipado del importe correspondiente a un número de minutos de prestación del Servicio o entrega de un depósito no remunerado, aplicando, en este último caso lo previsto en el Real Decreto 1736/1998, de 31 de Julio.

VIII. Prestación de reclamaciones
El Cliente deberá dirigir a Vodafone España, S.A. sus reclamaciones en relación con la prestación del Servicio en el plazo de un mes desde el momento en que tenga conocimiento del hecho que las motive. Si transcurrido un mes desde la recepción de la reclamación, el cliente no hubiera obtenido una respuesta satisfactoria de sus pretensiones, podrá acudir, a su elección, a las distintas Juntas Arbitrales de Consumo o a la Secretaría General de Comunicaciones.

IX. Derechos y obligaciones del cliente
El Cliente tendrá derecho a dejar de figurar en las guías de abonados, a acceder gratuitamente a los servicios de llamadas de emergencia, y a recibir las indemnizaciones que correspondan. Cuando la indemnización a la que tengan derecho el Cliente traiga causa en la interrupción del Servicio por causas imputables exclusivamente a Vodafone España, S.A., ésta abonará al Cliente, en minutos de consumo, el importe correspondiente al precio que, por todos los conceptos, hubiera pagado el Cliente durante el período en el que el Servicio estuvo interrumpido. El Cliente estará obligado a hacer un uso razonable del Servicio conforme a las posibilidades y fines para los que está concebido, y a no ceder el derecho a la utilización del Servicio suscrito sin el consentimiento previo y por escrito de Vodafone España, S.A., toda vez que el presente Contrato tiene carácter personal.

X. Derechos y obligaciones de Vodafone España, S.A.
Vodafone España, S.A. está facultado para introducir cuantos cambios en los sistemas, instalaciones y numeración del Cliente, esto último previa comunicación al mismo en el plazo legalmente establecido, vengan exigidos por la organización y necesidades del Servicio, o por condiciones técnicas, y comprobar la exactitud de los datos y solvencia aportados por el cliente mediante consulta de ficheros públicos y de solvencia patrimonial y crédito. Vodafone España, S.A. estará obligado a garantizar eficazmente, conforme al estado de la tecnología, el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y reparar las averías que se puedan producir en la infraestructura tecnológica necesaria para la prestación del Servicio. En ningún caso, Vodafone España, S.A. estará obligada a reparar las averías que se produzcan en los terminales. Vodafone España, S.A. podrá aplicar, en cualquier momento, los mecanismos de garantía recogidos en la Condición 7 anterior que le puedan ser exigidos al Cliente, con excepción del depósito de garantía, a la prestación o al pago de cualesquiera otros Servicios de telecomunicaciones que el Cliente formalice o haya formalizado con Vodafone España, S.A. y en la medida que los mismos no hayan sido dispuestos para la satisfacción a Vodafone España, S.A. de las obligaciones del Cliente contenidas en este Contrato.

XI. Datos personales
Vodafone España, S.A. informa al cliente de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal responsabilidad de Vodafone España, S.A. cuya dirección consta en el anverso. El Cliente consiente la utilización de sus datos contenidos en el anverso de este documento, así como aquellos otros que el Cliente haya facilitado o facilite a Vodafone España, S.A. al contratar cualesquiera otro de los Servicios de telecomunicaciones de Vodafone España, S.A., para la gestión de la realización de labores de información, formación y promoción comercial de los Servicios de telecomunicaciones prestados por Vodafone España, S.A., esto último hasta comunicación expresa del Cliente a Vodafone España, S.A. en sentido contrario. Asimismo, el Cliente consiente la cesión de sus datos, salvo manifestación expresa en contrario, a los establecimientos comerciales que colaboran con Vodafone España, S.A.. Dicha cesión sólo podrá tener como finalidad la realización por parte de los citados establecimientos comerciales de labores de información, formación y comercialización. El Cliente podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y, en su caso, cancelación de sus datos. Vodafone España, S.A. protegerá y guardará secreto sobre los datos de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

XII. Resolución del presente contrato
El presente Contrato se resolverá: por la extinción del título que habilita a Vodafone España, S.A. a prestar el Servicio por la presentación de una solicitud de declaración de quiebra o suspensión de pagos o concurso de acreedores o cese en las actividades propias del objeto social en relación con cualquiera de las partes del Contrato; por la petición de quita o espera o cesión general de bienes a favor de los acreedores por parte del Cliente; por incumplimiento grave de la otra parte de cualquiera de las obligaciones que para ella se prevén en el presente Contrato. Asimismo, el presente Contrato podrá ser resuelto por voluntad del cliente mediante comunicación fehaciente con una antelación de al menos 15 días.

XIII. Notificaciones
Todas las comunicaciones o notificaciones que hayan de efectuarse las partes por escrito como consecuencia del presente Contrato se enviarán por correo a los domicilios que figuran en el anverso.

XIV. Varios
A los efectos del presente Contrato, todas las referencias a días, se entenderán hechas a días naturales, salvo lo establecido en la Condición 2. Vodafone España, S.A. no asume responsabilidad alguna derivada de la pérdida, deterioro, robo o mal uso del Servicio por el Cliente o por cualquier tercero, pero llevará a cabo cuantas medidas estime oportunas para aminorar las consecuencias de tal situación. En caso de que el Distribuidor con el cual el cliente contrate, no remita a Vodafone España, S.A. un ejemplar del mismo, Vodafone España, S.A. se pondrá en contacto con el cliente para solicitarle la remisión de una copia de este. Si en el plazo de quince días el cliente no remite la citada copia, Vodafone España, S.A. se reserva el derecho de desistir del presente Contrato. Vodafone España, S.A. podrá ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones derivados del presente contrato a cualquier sociedad participada mayoritariamente o del grupo Vodafone España, S.A., S.A. que tenga título habilitante para la prestación del Servicio.

XV. Ley aplicable y sistema arbitral de consumo
El presente Contrato se regirá por la ley española. Vodafone España, S.A., S.A. declara su sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo regulado por el Real Decreto 626/1993, de 3 de Mayo, para la resolución de cualesquiera divergencias que en relación con la prestación del Servicio pudiera surgir entre las partes.

XVI. Disposición transitoria
Vodafone España, S.A. prestará, en cada momento, el Servicio de telefonía fija cursando llamadas provinciales, interprovinciales, a móviles e internacionales, de acuerdo con el estado de la tecnología, y con respecto, en todo caso, de lo establecido en la Condición 2 anterior. En consecuencia, Vodafone España, S.A. podrá prestar el Servicio mediante los mecanismos de acceso indirecto previa marcación del prefijo 1071 y, desde el momento en que sea viable, mediante acceso directo del Cliente al Servicio.
El Cliente declara haber leído las presentes Condiciones Generales íntegramente, las acepta y firma en el anverso, así como que recibe en este acto una copia de las tarifas vigentes en el momento de la firma para los servicios contratados.

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